Exención de pago de tarifas para impulsar el emprendimiento:

En cumplimiento a lo establecido en el parágrafo 2° del artículo 2° de la Ley 2069 del 2020, públicamente conocida como la “Ley de Emprendimiento”, los microempresarios interesados en acceder a la expedición de Registros Sanitarios por primera vez, modificaciones o renovaciones, con exención de pago de tarifa, deben acreditar su calidad de pequeño productor o microempresario, teniendo en cuenta lo establecido en los Decretos 691 de 2018 [1] y 957 de 2019 [2] respectivamente, al momento de radicación de la solicitud.
 

De igual manera, podrán acceder a estos trámites gratuitos las cooperativas, las asociaciones mutuales y las asociaciones agropecuarias, étnicas y campesinas que desarrollen actividades económicas productivas y que se clasifiquen como microempresas según las disposiciones del Decreto 957 de 2019.

Decreto 691 de 2018 "Por el cual se modifica el artículo 2.1.2.2.8 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, en lo relacionado con la definición y calificación de pequeño productor para los fines de la Ley 16 de 1990, y se deroga el artículo 2.1.2.2.9 del mismo".

Decreto 957 de 2019 "Por el cual se adiciona el capítulo 13 al Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único del Sector Comercio, Industria y Turismo y se reglamenta el artículo 2° de la Ley 590 de 2000, modificado por el artículo 43 de la Ley 1450 de 2011".

ARTÍCULO 2. TARIFAS DIFERENCIADAS DEL REGISTRO ANTE EL INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS- INVIMA. Modifíquese el artículo 9 de la Ley 399 de 1997, el cual quedará así:

Artículo 9°. Manual de tarifas. El Gobierno nacional reglamentará el manual de tarifas para el cobro de la tasa de los servicios prestados por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima.

PARÁGRAFO SEGUNDO. En todo caso las microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto No 691 de 2018 aquellos que lo modifiquen o deroguen, teniendo en cuenta la clasificación vigente sobre tamaño empresarial, quedarán exceptuadas del pago de tarifas para la expedición, modificación y renovación de los registros ante el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima.

El mismo tratamiento, recibirán las cooperativas, las asociaciones mutuales y las asociaciones agropecuarias, étnicas y campesinas que desarrollen actividades económicas productivas y que clasifiquen como microempresas, para lo cual se les aplicarán las disposiciones del Decreto 957 de 2019

No podrán acceder a las tarifas diferenciadas, las microempresas que se encuentren en una situación de subordinación respecto de gran empresa, o pertenezcan a un grupo empresarial, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 260 y 261 del Código de Comercio. En el caso de que las empresas beneficiarias de la excepción de la tarifa decidan ceder su registro, las empresas cesionarias deberán cancelar el valor que les corresponda por dicho registro de acuerdo con su tamaño”

SUJETO PASIVO (EXCEPCION DE PAGO)

Microempresas, incluyendo los pequeños productores

Cooperativas

Asociaciones mutuales y asociaciones agropecuarias, étnicas y campesinas que desarrollen actividades económicas productivas y que clasifiquen como microempresas.

TARIFAS EXCEPTUADAS DE PAGO

Registro Sanitario Nuevo

Renovacion de registro sanitario

Modificacion de registro sanitario

Nota: Aplica para los actos administrativos denominados Registro Sanitario, por consiguiente tenga en cuenta que este beneficio No aplica para productos clasificados como:

Alimentos de riesgo medio denominados: Permiso Sanitario (PSA)

Alimentos de riesgo bajo denominados: Notificación Sanitaria ((NSA)

Cosméticos denominados: Notificación Sanitaria Obligatoria (NSO)

Productos de aseo y limpieza denominados: Notificación Sanitaria Obligatoria (NSO)

Equipos biomédicos de tecnología controlada denominados: Permiso de Comercialización

CRITERIO DE CLASIFICACION

De acuerdo con el decreto 691 de 2018 "Por el cual se modifica el artículo 2.1.2.2.8 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, en lo relacionado con la definición y calificación de pequeño productor para los fines de la Ley 16 de 1990, y se deroga el artículo 2.1.2.2.9 del mismo"

La determinación del beneficio en favor de la persona natural se efectuará a través de la verificación del criterio de que el total de sus activos no superen a los doscientos ochenta y cuatro (284) SMMLV ($258.021.384 para el 2021) al momento de la solicitud del trámite ante el Invima, presentando el balance comercial a que se refiere el artículo 2.1.2.2.8 del Decreto 1071 del 2015 modificado por el artículo 1 del decreto 691 de 1018

De acuerdo con el decreto 957 de 2019 "Por el cual se adiciona el capítulo 13 al Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único del Sector Comercio, Industria y Turismo y se reglamenta el artículo 2° de la Ley 590 de 2000, modificado por el artículo 43 de la Ley 1450 de 2011.

La determinación del beneficio en favor de un titular se efectuará a través de la verificación del criterio de tamaño empresarial bajo el criterio exclusivo de “los ingresos por actividades ordinarias anuales” previsto en el Decreto 957 del 05 de junio de 2019, el cual señala en su artículo 2.2.1.13.2.2 los rangos para la definición del tamaño empresarial, así Acreditación de la condición de beneficiario:

ACREDITAR LA CALIDAD DE MICROEMPRESARIO:

La calidad de microempresas deberá ser acreditada en la solicitud correspondiente, adjuntando uno de los siguientes documentos:

Certificación donde conste el valor de los ingresos por actividades ordinarias de la empresa a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior o los obtenidos durante el tiempo de su operación en la forma establecida en el artículo 2.2.1.13.2.4.  del Decreto 957 del 2019, así:

a) Las personas naturales mediante certificación expedida por estas.

b) Las personas jurídicas  mediante  certificación  expedida   por   el  representante legal o el contador o revisor fiscal, si están obligadas a tenerlo.

Nota: Mediante el Certificado  de  Existencia  y  Representación  Legal  o  en  RUES,  se establece si las empresas están obligadas o no a tener Revisor Fiscal. Si en el documento se  indica que  una persona natural  o jurídica  es  revisor  fiscal,  esta persona debe firmarlo. En caso contrario, el Representante Legal.

Para las empresas que cuenten con menos de  un  año  de  existencia,  sus  ingresos  por actividades ordinarias serán los obtenidos durante  el  tiempo  de  su  operación,   con corte al mes inmediatamente anterior a la fecha de presentación del trámite respectivo.

Si una persona jurídica es revisora fiscal, el Representante Legal de esta firma de revisoría deberá firmar la certificación  o  este  deberá  autorizar  a  un  contador  la  firma de la misma.

2. Certificado de cámara y comercio respectivo

No podrán acceder a esta exención, las microempresas que se encuentren en una situación de subordinación respecto de gran empresa, o pertenezcan a un grupo empresarial, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 260 y 261 del Código de Comercio. En el caso de que las empresas beneficiarias de la exención de la tarifa decidan ceder su registro, las empresas cesionarias deberán cancelar el valor que les corresponda por dicho registro de acuerdo con su tamaño”.

Por favor tenga en cuenta:

Si Usted cumple con los requisitos descritos en los numerales anteriores, por consiguiente puede hacer uso de este beneficio

Cuenta con los soportes que acrediten su condición, los cuales son:

PARA PERSONAL NATURAL (SOPORTES)

Balance comercial a que se refiere el artículo 2.1.2.2.8 del Decreto 1071 del 2015 modificado por el artículo 1 del decreto 691 de 1018, donde conste que el  total de sus activos no superen a los doscientos ochenta y cuatro (284) SMMLV ($258.021.384 para el 2021) al momento de la solicitud del trámite  Y Certificado de cámara y comercio respectivo

Para Micro empresas (soportes):

Certificación donde conste el valor de los ingresos por actividades ordinarias de la empresa (ver  numeral 5: Acreditar calidad de microempresas)

Certificado de cámara y comercio respectivo

 

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